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Ley Antifraude, Verifactu y SII

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Ley Antifraude, Verifactu y el SII: aclaraciones

La Ley Antifraude entra en vigor el 1 de enero de 2026 (salvo prórrogas que se publiquen en próximas semanas), y cada empresa puede optar, referente al mecanismo de envío de facturas a Hacienda, por acogerse al SII o a Verifactu.

A su vez, los fabricantes de software de gestión, como es el caso de Etendo, han tenido que realizar modificaciones muy profundas en sus productos para adecuarlos a los requisitos de la Ley Antifraude, ya además implementar el nuevo sistema de envío de facturas Verifactu.

Etendo ha realizado un proceso de auditoría con Hacienda para recibir la homologación y poder generar una Declaración Responsable de Cumplimiento.

Por último, la FACTURACIÓN ELECTRÓNICA no tiene que ver con la Ley Antifraude. La FACTURACIÓN ELECTRÓNICA trata sobre la transmisión directa entre clientes y proveedores de las facturas. Es la próxima normativa que se implantará en España, pero aún no se le ha dado forma concreta a la norma.

A continuación describimos los dos módulos principales de Etendo que cubren todo lo relacionado:

  • Módulo SII
  • Módulo Verifactu

Módulo SII

El módulo SII lleva en vigor desde 2017, que fue cuando se puso en marcha esa norma. Es un módulo muy maduro y aplica sobre las facturas de venta y compra, tal como establece la normativa de Hacienda.

El sistema SII se basa en un proceso de envío electrónico que se configura para ejecutarse tras n días desde la fecha de cada factura.

De manera que toda factura que alcanza el estado COMPLETADO, a los n días es enviada a Hacienda.

Se puede especificar un plazo diferente para las facturas de compra y de venta, y los ficheros que se envían, así como las respuestas de Hacienda, quedan guardadas en Etendo por trazabilidad.

En Etendo queda conservado todo el intercambio de datos con Hacienda, y existen ventanas y campos de monitorización para saber si ha ocurrido cualquier problema en la transmisión de las facturas.

Adicionalmente, el módulo de alertas dispone de alertas sobre errores de envío al SII, para que se te notifique por email cuando ocurran esos casos.

Módulo Verifactu

El módulo Verifactu de Etendo implementa el mecanismo de transmisión de facturas en base a la normativa Verifactu, más rígida que la del SII. Incluye la generación del código QR que se debe imprimir junto a la factura, entre otros requisitos. Verifactu únicamente aplica sobre facturas de venta.

Con Verifactu, toda factura que alcanza el estado COMPLETADO es enviada a los 60 segundos a Hacienda, de manera totalmente automática, sin opción a detener,  pausar ni cambiar estos envíos (es uno de los requisitos de la norma).

Como resultado de ese envío, Hacienda genera un CSV (Código Seguro de Verificación) para cada factura enviada, y con ese código se genera el QR que debe mostrarse al principio de cada factura. Existen requisitos particulares sobre la ubicación, tamaño y características de ese QR.

Cuando un cliente recibe una factura, si escanea ese QR le llevará a la web oficial de Hacienda, que informará si esa factura está en sus registros. Es la manera de validar que la factura es oficialmente correcta.

Tienes más información en este artículo de la web oficial de Etendo.

Especificaciones del Código QR: ubicación, tamaño, márgenes..

Info procedente de web oficial de Hacienda

Con carácter general, los códigos «QR» en las facturas impresas (o visualizables) deberán figurar en al principio de la factura, antes de que empiece el contenido de esta. Por lo tanto, será siempre el primer código «QR» que aparecerá en la factura. Si se utiliza un formato de orientación vertical para organizar y disponer el contenido de la factura, el código «QR» se situará arriba de esta, próximo al margen superior, preferiblemente centrado o, si no, próximo al margen superior izquierdo. En el caso de utilizar un formato de orientación horizontal (apaisado) para la factura, el código «QR» se situará a la izquierda de esta, preferiblemente cercana al margen superior izquierdo (o, si no, centrada respecto a los márgenes superior e inferior de la factura). Se trata de homogeneizar su ubicación para que sea previsible su ubicación. No obstante, está previsto que, si existen obstáculos que hagan inconveniente esta ubicación, pueda adoptarse otra ubicación, siempre que sea claramente visible y se distinga de cualquier otro código o QR empleado. Si hay algún elemento preimpreso en el papel que se va a utilizar para imprimir la factura y que, por tanto, no es generado desde el SIF (como podría ser el logotipo de la empresa, suponiéndose que el resto de información la genera el SIF), la parte preimpresa, al no haber sido generada por el SIF podría mantenerse en su lugar, quedando el QR ubicado como primeelemento del “resto” de la factura que sí genera el SIF.

El QR tributario solo debe aparecer una vez, al principio de la factura y antes del contenido de esta. Por lo tanto, si la factura ocupara más de una página, deberá figurar en la primera página y no en las siguientes.

TAMAÑO Y MÁRGENES

En cuanto al tamaño del código QR, en orden a una mayor normalización del mismo en todas las facturas, y a asegurar una legibilidad estándar, ha de estar comprendido dentro del rango exigido de dimensiones (que coincide con el adoptado en las especificaciones por las Haciendas Forales en el Proyecto TicketBAI), no pudiendo ser ni inferior ni superior.

Ese tamaño debe situarse en la siguiente horquilla:

  • no puede ser menor de 30×30 mm

  • no puede ser mayor de 40×40 mm.

Se considera que dicho rango es el más adecuado, para permitir albergar el contenido que debe incluirse en el código QR, y para facilitar su lectura por los dispositivos con capacidad para ello.

Los márgenes del QR con cualquier otro elemento de la factura son de mínimo 2mm por lado, y recomendado 6 mm.

FRASES Y TEXTOS JUNTO AL QR

Además del código QR, obligatoriamente deben aparecer estos textos en la parte superior e inferior:

– ENCIMA del QR: «QR Tributario:»
– DEBAJO del QR: «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU»

Código QR ¿Aplica también a las facturas expedidas con sistemas no Verifactu?

Info procedente de web oficial de Hacienda:

Efectivamente, todas las facturas producidas con un SIF (Sistema de Información de Facturas), cualquiera que sea la modalidad empleada, deberán llevar obligatoriamente el código «QR» impreso. Esa obligatoriedad deriva de la redacción de la Disposición final primera del Real Decreto 1007/2023, en relación con el artículo 17 del Reglamento SIF aprobado por dicho Real Decreto.

En cuanto a la finalidad del código «QR», a través de este no se envía la factura a la AEAT por su emisor, sino que sirve:

  1. Para que el cliente destinatario de la factura pueda cotejar o comprobar si el correspondiente registro de facturación se encuentra en poder de la AEAT o no. Este cotejo tendrá lugar cuando se utiliza un sistema de emisión de facturas verificables (sistema VERI*FACTU).

  2. Por el contrario, cuando el sistema informático de facturación empleado es un sistema de emisión de facturas no verificables, la remisión de la información a la Administración Tributaria por el cliente destinatario de la factura, por medio del código QR, sirve para dejar constancia de la existencia de la factura misma y su contenido esencial, lo cual podría servir para un posible contraste futuro por parte de la AEAT.

En general el «QR» contribuye a permitir un mejor control del cumplimiento tributario del emisor de la factura, es decir, es una forma de mostrar una mayor «fiabilidad» fiscal (si la factura está registrada en la AEAT , el cliente puede esperar que su proveedor no está realizando ningún tipo de fraude fiscal, ni le está repercutiendo un IVA que luego no declara).

El código QR no aplica en albaranes. Solo se añade a las facturas –sean «completas u ordinarias» o simplificadas, sean en papel o electrónicas– expedidas por los sistemas informáticos de facturación afectados por el RRSIF .